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CAMPAGNOLI, ANA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de nulidad y de apelación, y mantuvo la decisión que desestimó la indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral y gastos no probados. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de los daños y en el cumplimiento de la obligación de entrega de certificaciones laborales.

Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Prueba Nulidad Buena fe contractual Derecho laboral Certificados laborales Art. 80 lct

Actor: Ana Campagnoli Demandado: Banco Santander Río S.A. Objeto: Cobro de rubros laborales, indemnización por gastos en modificación del plan de obra social, cancelación de caja de seguridad y tarjetas de crédito, daño moral, y cumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de nulidad y de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó los rubros reclamados por la actora, incluyendo daños morales y gastos no probados. Además, revocó la condena por indemnización del art. 80 de la LCT, por considerar que la empleadora cumplió con la entrega de la certificación en tiempo y forma, y que la actora no probó los daños alegados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora no probó los gastos por modificación del plan de salud ni la existencia de gastos en consultas médicas no cubiertas, ni acreditó que el Plan Río 3 no cubriera dichas consultas. La actora no aportó prueba suficiente para acreditar la existencia de caja de seguridad o tarjetas de crédito canceladas antes del plazo pactado. La reclamación por daño moral fue desestimada por no demostrar perjuicio efectivo o daño moral acreditado. Respecto a la multa por incumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la actora no logró demostrar que la certificación de servicios no fue entregada en tiempo y forma, y que su no recepción obedeció a una conducta obstructiva del empleador, por lo que se revocó la condena a dicha indemnización. La decisión consideró que el comportamiento del empleador fue de buena fe, y la actora no acreditó las circunstancias que justificaran la multa.

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