GONZALEZ, EMILIANO RAMON c/ SEGRUP ARGENTINA S.R.L. s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación de la empleadora, manteniendo la condena por incumplimiento en la entrega de certificados laborales y la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que la falta de entrega en tiempo y forma es procedente ante la inacción del empleador.
Quién demanda: Emiliano Ramón González (trabajador)
¿A quién se demanda?
Segrup Argentina S.R.L. (empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incumplimiento en la entrega de certificados de trabajo y remuneraciones, conforme al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y revisión del monto salarial utilizado en el cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la empleadora, confirmando la condena y la procedencia de la indemnización por incumplimiento en la entrega de certificados laborales.
Fundamentos principales:
- La procedencia de la multa por incumplimiento del empleador en la entrega del certificado de trabajo, ya que la documentación fue entregada fuera del plazo legal y la evidencia documental demuestra que la certificación fue confeccionada en fecha posterior a la intimación.
- Se consideró que "la norma en examen persigue una doble finalidad, por un lado, sancionar al empleador que incumple con la obligación de hacer establecida -entrega del certificado de trabajo y/o constancia documentada de aportes con destino a la seguridad social y sindicales
- y por otro, el resarcimiento al trabajador por los daños sufridos a consecuencia del incumplimiento del empleador".
- La jurisprudencia citada indica que "la sola puesta a disposición del certificado de trabajo no resulta suficiente" y que "el empleador puede consignarlas judicialmente para cumplir efectivamente su obligación".
- Respecto a la base salarial, se afirmó que "las cuestiones de índole numérica exceden los límites de la oposición en este trámite", por lo que se rechazaron los reparos respecto del cálculo de la indemnización.
- La falta de entrega en tiempo y forma, pese a la comunicación, hace procedente la indemnización prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- La sentencia fue confirmada en todos sus términos, con costas a cargo de la empleadora y honorarios del 50% en segunda instancia.
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