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MOTIER, OMAR DARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MOTIER, OMAR DARIO Y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio calificado en un caso donde la defensa alegó arbitrariedad en la valoración probatoria y violaciones constitucionales. La resolución sostiene la razonabilidad de la valoración judicial y la constitucionalidad de la pena.

Arbitrariedad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Control judicial Garantias procesales Recurso de inconstitucionalidad Prision perpetua Revision constitucional Agravantes en homicidio Legalidad de penas

Quién demanda: Defensa de Omar Darío Motier

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la Cámara incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja por inconstitucionalidad y arbitrariedad, confirmando la validez del fallo que condenó a Motier a prisión perpetua Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analiza que los agravios de la defensa, en su mayoría, consisten en un disenso con la valoración de la prueba por parte de la Cámara, que ya fue abordado en instancias ordinarias y que, en la vía extraordinaria, solo constituyen alegatos de carácter subjetivo sin demostrar arbitrariedad. Se explica que la valoración probatoria, incluyendo informes policiales y declaraciones, fue razonablemente fundamentada y que las contradicciones señaladas no alcanzan a configurar un vicio. Respecto a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, la Corte sostiene que la misma no resulta actualmente lesiva o inconstitucional, dado que el condenado puede acceder a beneficios penitenciarios y libertad condicional, y que la expectativa de libertad futura no implica un gravamen efectivo en el presente. Además, se recuerda que la jurisprudencia admite la constitucionalidad de penas similares, siempre que existan mecanismos de revisión y beneficios. Se concluye que no hay evidencia de arbitrariedad ni violaciones constitucionales actuales que justifiquen la intervención de esta Corte, y que los planteos son de mero disenso con la valoración judicial.

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