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COBO, LUIS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL COBO, LUIS ALBERTO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto contra una resolución que rechazó un recurso de inconstitucionalidad por no cumplir con los requisitos formales y sustantivos. La decisión se fundamentó en que las críticas no demostraron desconexión ni arbitrariedad en la sentencia.

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- Quién demanda: Los representantes del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario contra una sentencia en un expediente penal por portación ilegítima de arma de fuego, alegando vulneración de garantías constitucionales y gravedad institucional.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario porque los planteos presentados no cumplían con los requisitos formales ni demostraban la existencia de un vicio constitucional suficiente para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal explicó que los recurrentes no realizaron una crítica razonada ni específica del fallo impugnado, limitándose a reiterar disensos anteriores sin demostrar la existencia de una vulneración constitucional grave o desconexión del pronunciamiento judicial con la normativa aplicable. Se señaló que las argumentaciones referentes a violaciones constitucionales y arbitrariedad fueron tratadas en la sentencia recurrida, basada en que los argumentos del recurso solo constituían reiteración sin sustento. La Corte sostuvo que las alegaciones de gravedad institucional resultaban insuficientes, pues no lograban demostrar que el conflicto excediera el interés individual, y que las cuestiones ya habían sido analizadas y rechazadas en instancias previas. La decisión se fundamentó en que los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 no estaban satisfechos, y que la cuestión no configuraba un supuesto habilitante para aceptar el recurso extraordinario.

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