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CASINO DE ROSARIO S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo en Santa Fe confirmó la legitimidad y legalidad de los actos administrativos que ajustaron el canon en contratos de concesión de casinos, rechazando el recurso de la concesionaria Casino de Rosario S.A. La decisión se fundamenta en la interpretación del pliego y la conducta previa del concesionario.

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- Quién demanda: Casino de Rosario S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, a través de su organismo Caja de Asistencia Social (CAS) y autoridades administrativas vinculadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de actos administrativos (Resoluciones y Decreto) que ajustaron el canon fijo del contrato de concesión para el período 15.10.2014 a 14.10.2015, y la devolución de sumas abonadas en exceso y sin causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso, confirmando que los actos administrativos fueron legítimos, y que la interpretación contractual y las conductas previas del concesionario validan la continuidad del ajuste del canon en los términos establecidos. El tribunal consideró que la norma del pliego que prohíbe que el canon sea negativo se refiere al canon total, no al canon fijo, y que la conducta del concesionario en períodos anteriores ratifica la validez del ajuste en menos. Además, la interpretación de las cláusulas del pliego y contrato fue considerada razonable, coherente y en línea con la normativa y principios del derecho administrativo. La sentencia también destacó que la administración actuó conforme a lo pactado en el contrato y en las normativas aplicables, y que las modificaciones posteriores no alteran la legalidad de los actos impugnados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la normativa aplicable y de la conducta previa de la concesionaria resulta claro que la interpretación que la administración realizó respecto del ajuste del canon en los períodos en cuestión fue ajustada a derecho. La cláusula del pliego y el contrato establecen que el canon fijo puede ajustarse en ambos sentidos, y que en caso de variación negativa, el canon no puede reducirse en menos, manteniendo los valores anteriores, lo cual fue respetado. La conducta del concesionario en períodos anteriores, aceptando los valores establecidos, valida la interpretación administrativa y la legalidad de los actos administrativos impugnados. La pretensión de la actora de que el canon nunca pueda ser menor o negativo carece de sustento en la norma, que claramente se refiere al canon total, y no solo al fijo. La doctrina y jurisprudencia refuerzan que la actuación administrativa fue fundada, razonable y respetó los principios de legalidad, igualdad y buena fe contractual."

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