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CARDOZO, EDUARDO Y OTROS c/ CARDOZO, HUGO s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del demandado en un proceso de división de condominio, confirmando la validez del poder y la procedencia de la demanda, y manteniendo la condena en costas. La decisión se fundamenta en la existencia del poder suficiente y la respuesta del demandado a la demanda.


- Quién demanda: Eduardo y otros, en un proceso de división de condominio.

¿A quién se demanda?

Hugo Eduardo Cardozo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División del inmueble ubicado en calle 4 de enero 4163 y ejercicio del derecho de división del condominio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando la validez del poder y la legalidad de la demanda, y manteniendo la condena en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El poder existe, se encuentra agregado a los autos (fs. 3) y ninguna razón conduce a su suponer su inexistencia. En el caso entonces, no resultan de aplicación los criterios restrictivos de la personería y la cuestión queda amparada en la exclusión que, desde el Plenario 'FATA SSM c/ Chomicky' (8-10-79, Juris 60-135), se ha mantenido invariable en el sentido que, salvo los casos de inexistencia o grave defecto sustancial, la eventual irregularidad o insuficiencia de la personería queda librada a los principios comunes de convalidación y preclusión. Aunque aquí, como se dijo, de ninguna manera se trata de un supuesto de representación inexistente. El poder existe (fs. 3). De suerte tal que, la irregularidad o insuficiencia que se pretenda enrostrar al poder (lo que se tratará en el punto siguiente), no constituye un vicio sustancial ni un defecto que, por su gravedad o afectación del orden público, conduzca a la invalidez del instrumento. [...] El poder se ha otorgado confiriendo las facultades de los art. 41 y 44 CPCC. Este último artículo, indica que el poder para estar en juicio comprende todas las facultades necesarias para realizar todos los actos de procedimiento establecidos en el código. Por lo tanto, el poder con facultad para promover juicio de división de condominio del inmueble que se individualiza en la procura, luce con objeto y facultad harto suficiente para deducir -contra el condómino
- la demanda que efectivamente dedujeron los actores. Exigir otra cosa constituiría un ritualismo exasperante. [...] En cuanto a la falta de individualización del sujeto pasivo, se sostiene que el poder con facultades de los arts. 41 y 44 CPCC es suficiente para demandar a todos los condóminos, incluyendo a Hugo Eduardo Cardozo, en un condominio con 4 comuneros, de los cuales 3 demandan al restante. Se reafirma que, en nuestro ordenamiento, la insuficiencia o irregularidad en la personería,

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