MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA c/ MORAZ DE HOLM, MERCEDES VICTORIA s/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de la jueza de Primera Instancia que declaró la caducidad de la instancia en un proceso por apremio, considerando que no existía una instancia en curso susceptible de perimir, y ordena que la causa continúe su trámite. La decisión se basa en que no hubo instancia efectiva antes del traslado al Juzgado de Distrito, por lo que la caducidad no fue configurada y las costas se imponen a la parte demandada.
- Quién demanda: Municipalidad de Esperanza
¿A quién se demanda?
Mercedes Victoria Moraz de Holm
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de caducidad de la instancia en un proceso de apremio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de caducidad y ordena que el proceso continúe
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de primera instancia consideró que operó la caducidad de la instancia por el transcurso del tiempo y la inactividad impulsoria, remitiendo a actuaciones en el Juzgado de Circuito Nro. 19 y a la remisión al Juzgado de Distrito. Sin embargo, la Cámara sostiene que no existía realmente una instancia en curso susceptible de perimir, ya que las actuaciones en Circuito no fueron admitidas ni tuvieron trámite, por lo que no se configuró la caducidad. La resolución de fs. 45 y fs. 47, que intentó una presentación sin trámite, quedó sin apertura y sin pendencia procesal. La remisión al Juzgado de Distrito ocurrió tras una incidente de nulidad, y en ese momento la causa no estaba en curso en la instancia susceptible de caducidad. La Cámara concluye que “ninguna caducidad pudo declararse ni computarse” y que la parte demandada no pudo alegar caducidad con posterioridad al incidente de nulidad, por lo que debe seguir el trámite y las costas son a cargo de la parte que promovió la caducidad.
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