FREYRE ITURRASPE, RAUL c/ CELPACK S.A. -REGULACION DE HONORARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó la regulación de honorarios profesionales y anuló la regulación anterior, por considerar que la decisión del tribunal de grado incurrió en arbitrariedad y no respetó los derechos constitucionales del actor.
- Quién demanda: Raúl Freyre, en representación de su derecho a la regulación de honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Celpack S.A., en el marco de una disputa por honorarios derivados de servicios jurídicos y asesoramiento legal prestados en actuaciones administrativas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por servicios de asesoramiento legal y patrocinio, y la impugnación de la decisión judicial que negó tal regulación por considerar insuficientes las constancias probatorias.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y remitió la causa para su nuevo juzgamiento, considerando que la resolución de la Cámara de Apelación incurrió en arbitrariedad y vulneró derechos constitucionales, particularmente por una interpretación sesgada y fragmentada de las pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal a quo -en sustancia
- avaló la respuesta adoptada por la Jueza de baja instancia con fundamento en que la exclusión del derecho del actor a que se le regulen honorarios por sus trabajos extrajudiciales exigía -por imperativo legal (art. 8 de la ley 11089)
- un pacto escrito que incluya un acuerdo expreso sobre dicho punto, carga que al entender del A quo no había sido satisfecha por la demandada desde que el documento incorporado no alcanzaba a exhibir la naturaleza convencional que se le pretende atribuir y por carecer de 'fecha cierta anterior'..."
"La interpretación del documento agregado en autos y la valoración integral de las constancias, en conjunto, demuestran que existía un convenio de honorarios que, por su contenido y las circunstancias, debía ser considerado válido y suficiente para justificar el cobro de honorarios, en tanto que la negativa del tribunal de grado constituyó una interpretación sesgada y parcial de las pruebas, vulnerando así el derecho a la jurisdicción y el debido proceso."
"La resolución de la Cámara de Apelación careció de fundamentación razonable y objetiva, al limitarse a una lectura fragmentada de la prueba, sin integrar adecuadamente todos los elementos probatorios que acreditaban la existencia y contenido del convenio, lo que configura una arbitrariedad que afecta la constitucionalidad de la decisión."
"Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la sentencia atacada, anulándola y remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento, en conformidad con el derecho constitucional y la jurisprudencia que garantizan el acceso a una justicia fundada en la razonabilidad y la correcta valoración de las pruebas."
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