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CLUB SPORTIVO RIVADAVIA MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL c/ PETTINARI, LUIS MARIA Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que ordenó continuar con la ejecución del crédito, rechazando los agravios del ejecutado sobre pago parcial y tasas de interés, y sostuvo que la decisión del juez de grado fue ajustada a derecho.

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Actor: Club Sportivo Rivadavia Mutual, Social y Cultural Demandado: Luis María Pettinari y otros Objeto: Ejecución por deuda contenida en título ejecutivo, con intereses y costas Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación por improcedente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la validez del título ejecutivo, sosteniendo que "el juicio ejecutivo está concebido sobre la base de la presunción de legitimidad y autenticidad del título que permite su instauración en el marco de un proceso especial". La sentencia de grado "mandó llevar adelante la ejecución con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa mensual para descuentos de documentos a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina". Además, se afirmó que "quien pretenda impugnar el título carga con la prueba de los extremos de sus defensas, lo que no ocurrió". La Cámara también señaló que "los pagos parciales no fueron acreditados en autos" y que "los intereses moratorios, según la ley, son debidos en concepto de indemnización por la mora del deudor". La tasa aplicada "responde a la realidad económica imperante al momento del pronunciamiento y no provoca apartamiento de los lineamientos jurisprudenciales mayoritarios". En consecuencia, la decisión fue ajustada a derecho y se rechazó la apelación. Respecto a los agravios sobre pagos parciales y tasas de interés, se concluyó que "la defensa articulada no tenía sustento probatorio y que, en el proceso ejecutivo, el agravio referido a la excepción de pago parcial no puede prosperar". También, que "los intereses moratorios son debidos por el retardo en el cumplimiento de la obligación y la tasa aplicada es adecuada y proporcional".

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