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LORENZETTI, NORMA BEATRIZ Y MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN s/ ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO EN GRADO TENTADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Norma Beatriz Lorenzetti y a Alejandro Cristian Mercado por estafa procesal y uso de documento privado falso, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la valoración probatoria y la calificación jurídica del tribunal de primera instancia.

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- Quién demanda: La denunciante Ángela Patricia Albertengo, por la presunta falsificación de documentos y estafa procesal en el marco de un negocio inmobiliario.

¿A quién se demanda?

A Norma Beatriz Lorenzetti y a Alejandro Cristian Mercado, por la utilización de documentos falsificados para engañar y obtener ventajas patrimoniales mediante acciones judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de la falsedad de documentos y la responsabilidad penal de los imputados por estafa procesal y uso de documento privado falso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que los condenó a tres años de prisión condicional por estafa procesal en grado de tentativa y uso de documento falsificado, rechazando los agravios de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara valoró las pericias caligráficas, que determinaron que las firmas en los boletos de compraventa no corresponden a la firma de la víctima, y consideró que las contradicciones en las declaraciones y en la prueba pericial oficial, así como los indicios de la inexistencia de la operación, evidencian que los documentos fueron falsificados para simular una compraventa. La sentencia también analizó y rechazó los argumentos de la defensa relacionados con la falta de participación de Mercado, la no existencia de relación jurídica real y la alegada falta de certeza en la prueba caligráfica, sosteniendo que la prueba en su conjunto demuestra la maniobra fraudulenta. La valoración probatoria fue considerada fundada y ajustada a la jurisprudencia, y el monto de la pena, aunque superior al mínimo, fue considerado proporcional a la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.

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