ESPINOZA, ADOLFO ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la sentencia en un proceso por accidente laboral. El tribunal consideró que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: Adolfo Andrés Espinoza Demandado: Asociación Artística A.R.T. S.A. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Apelación que confirmó la sentencia que rechazó la pretensión resarcitoria y consideró la falta de acreditación del accidente laboral y la relación causal. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario por considerarlo improcedente dado que las cuestiones cuestionadas son de valoración de hechos y pruebas, propias de los tribunales de instancia y no susceptibles de revisión en sede extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la arbitrariedad es de carácter excepcional, no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, que impidan considerar el pronunciamiento de los judicantes del proceso como 'la sentencia fundada en ley'." "En ese orden de ideas, en cuanto al agravio referido a la arbitrariedad probatoria atribuida por el impugnante al Tribunal a quo respecto a la falta de acreditación del acaecimiento del accidente de naturaleza laboral y de la incapacidad resultante para el actor, es dable advertir que la misma no es tal." "la prueba pericial y la valoración de las constancias de la causa, en especial la inexistencia de prueba objetiva que relacione las lesiones con el accidente denunciado, justifican la decisión judicial, que resulta dentro del ámbito de facultades de los jueces." "la simple disconformidad con la valoración de prueba o la interpretación del derecho por los tribunales no configura arbitrariedad, salvo que se pruebe un desborde en las facultades judiciales." "la queja por vulneración de derechos constitucionales no puede fundar recurso de inconstitucionalidad si no se demuestra cómo operó dicha vulneración en la sentencia." En conclusión, la Corte rechazó la queja por carecer de fundamento y por ser una impugnación improcedente en sede extraordinaria, reiterando que los agravios referidos a la valoración de prueba y hechos son materia propia de los tribunales de instancia.
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