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PINES, EDMUNDO ANTONIO RICARDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del actor contra la sentencia que limitó a dos años el reconocimiento de haberes dejados de percibir por suspensión preventiva sin goce de sueldo. La decisión se fundamentó en la imposibilidad de revisar la valoración de hechos y normas por esta vía.

Arbitrariedad Derechos constitucionales Salarios caidos Metodo de calculo Limitacion temporal Suspension preventiva Recurso de inconstitucionalidad Sentencia administrativa Santa fe. Ley 8525

Quién demanda: Edmundo Antonio Ricardo Pinés.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegros de haberes retenidos por suspensión preventiva y sus intereses, incluyendo contribuciones patronales, y un método de cálculo que refleje la totalidad del período en que no prestó servicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe ordenó a la Provincia pagar los haberes dejados de percibir en un período de dos años, con intereses, y excluyó expresamente que el cálculo de estos haberes pudiera extenderse más allá de ese plazo. El tribunal de alzada fundamentó la decisión en las particulares circunstancias del caso, considerando la inactividad del actor y la falta de actividad judicial o administrativa durante más de diez años, justificando la limitación. La Corte Suprema rechazó la queja, afirmando que la valoración de hechos y la interpretación de la normativa por parte del tribunal de alzada no configuran arbitrariedad constitucional, y que la ley 7055 regula estrictamente los recursos de inconstitucionalidad, incluyendo los plazos y causas de inadmisibilidad. La decisión de limitar a dos años el reconocimiento de los haberes no resulta irrazonable ni violatorio de derechos constitucionales, por lo que corresponde desechar la queja. Disidencias: La mayoría consideró inadmisible la queja respecto a la limitación temporal, pero admitió parcialmente el agravio sobre el método de cálculo, que podría contener un vicio de arbitrariedad por falta de fundamentación.

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