P., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., J. D. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VINCULO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestima la revocatoria presentada por el Ministerio Público de la Acusación, confirmando la validez de la notificación electrónica y la correcta tramitación del recurso extraordinario federal. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las Acordadas y en la notificación digital efectiva.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocar el decreto de pase a la Corte para resolver el recurso extraordinario federal y cuestionar la notificación del recurso
¿Qué se resolvió?
Se desestima la revocatoria y se confirma que la notificación electrónica fue válida y cumplió con los requisitos legales y acordados. La Corte argumenta que la remisión digital realizada el 17.7.2020, en cumplimiento del sistema de notificaciones electrónicas, no fue impugnada y mantiene plena validez. Además, se destaca que el órgano fiscal debió seguir el expediente a través del SISFE, oportunidad en la que pudo conocer del recurso interpuesto. La Corte aclara que, a pesar de que la Fiscalía manifestó no haber tenido acceso previo, pudo cumplir con la carga de consultar el sistema con la clave otorgada en agosto de 2020, y que la notificación digital se considera efectiva desde que quedó disponible en el sistema. La resolución enfatiza la importancia de la adecuación a las Acordadas y procedimientos electrónicos en el contexto de pandemia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte de las constancias de autos, que a foja 161 obra cédula de notificación electrónica -remitida el 17.7.2020-, mediante la cual se le comunica al Órgano Fiscal el decreto por el que se le corre traslado del remedio extraordinario deducido, todo en cumplimiento de lo estipulado por este Tribunal en las Acordadas mencionadas ut supra. Dicha cédula, por lo demás, no fue impugnada a través de recurso alguno, motivo por el cual mantiene su plena vigencia y no resulta susceptible de invalidación."
"Es necesario señalar que la sentencia mediante la cual esta Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad incoado por la Fiscalía y, en consecuencia, anuló la resolución de segunda instancia, fue notificada a aquélla el 9.6.2020, mediante cédula confeccionada en soporte papel y remitida físicamente a la sede del Ministerio Público Fiscal."
"Frente a lo cual, constituía carga indelegable de aquél Órgano efectuar el seguimiento correspondiente de la causa a través del SISFE a los fines de tomar conocimiento del eventual recurso extraordinario que pudiera deducir -como efectivamente lo hizo
- el Servicio Público de la Defensa."
"Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: 1) Rechazar la revocatoria interpuesta; 2) Tener por no contestado el traslado del recurso extraordinario federal; 3) Pasen los autos a fallo a
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