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ZALAZAR, LILIAN NOEMI c/ CHINELLATO, MIGUEL ANGEL s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que dividió un condominio y rechazó parcialmente la reconvención, sosteniendo que no hubo agravios fundados para modificar la resolución.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Costas procesales Division de condominio Reconvencion Nulidad Comunidad de bienes Concubinato Liquidacion de gastos Derechos de copropietarios

Quién demanda: Lilian Noemi Zalazar

¿A quién se demanda?

Miguel Angel Chinellato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División del condominio del inmueble adquirido en 2005 y costas del proceso, además de una reconvención por gastos de conservación y mejoras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación del demandado, confirmó la decisión de dividir en partes iguales el inmueble y distribuyó costas a cargo del apelante, considerando que no existió un allanamiento total y que la conducta del demandado fue controvertida. Fundamentos principales de la decisión: "El demandado no produjo un sometimiento total e incondicionado a la pretensión del actor; su postura fue de allanamiento condicional, con reservas y/o condición, por lo que no puede considerarse un rechazo absoluto a la demanda." "Las costas deben soportarlas quienes han dado motivo a la reclamación, en este caso, el demandado, debido a su actitud controvertida y a que su postura fue jurídicamente derrotada." "Respecto a la reconvención, no se acreditó que los gastos hayan sido soportados exclusivamente por el demandado, y la prueba aportada indica que desde 2010 en adelante, el actor se hizo cargo de los gastos de conservación." "El juicio de división de condominio resulta ajustado a derecho, y la conducta de las partes durante la relación convivencial avala la presunción de una comunidad de bienes, por lo que la división en partes iguales es correcta." "Las alegaciones del demandado sobre la exclusividad de sus aportes no logran desvirtuar la prueba y la convivencia prolongada." "Las costas de la alzada son a cargo del demandado apelante, en consecuencia, se confirman las decisiones de primera instancia."

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