SANCHEZ, ROBERTO CARLOS c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. -AMPAROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de una acción de amparo laboral, argumentando que los fundamentos del tribunal de alzada respetan el derecho constitucional a la jurisdicción y no evidencian arbitrariedad.
Actor: La parte actora (trabajadora) Demandado: Securitas Argentina SA Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su acción de amparo, por considerar que vulneraba derechos constitucionales y que se apartaba del marco legal y constitucional en el contexto de la pandemia y las medidas de emergencia. Decisión: La Corte rechazó la queja interpuesta, confirmando que los argumentos de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario no violan derechos constitucionales y que la decisión judicial respetó las garantías del debido proceso, la legalidad y la interpretación de las normas aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha línea, la actora sostiene que la vía del amparo era la única posible 'atento la situación de pandemia mundial', y por haberse encontrado vedada la iniciación de procesos ordinarios conforme el Acta N° 11 del 14.04.2020 suscripta por esta Corte provincial en su punto 4, mas omite considerar que tal circunstancia no implicaba que el acceso excepcional al remedio intentado pudiera franquearse sin corroborar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, ni que el juicio ordinario correspondiente no pudiera iniciarse eventualmente.
Nótese que la propia quejosa citó un artículo de doctrina sobre 'las primeras impresiones acerca del DNU 329/2020' donde se plasmó que un trabajador despedido podría utilizar la vía del amparo para su reincorporación, 'en la medida en que la urgencia es autoevidente -surge de la normativa misma que lo funda
- y la arbitrariedad e ilegalidad resulta 'manifiesta' (f. 27).
Pues bien, la Cámara en su decisorio plasmó que en el caso en estudio la arbitrariedad o ilegalidad invocada no resultaba 'manifiesta', y que incluso se encontraba controvertido si había operado -o no
- un despido, como obstáculos a la procedencia de la vía.
En dicha línea, el A quo entendió que 'lejos de la necesidad de afirmar si la comunicación fue o no hábil para la conversión del modo contractual, lo cierto es que tal premisa no puede ser calificada ni en esta vía, ni en este estado del proceso, pues (...) el amparo no fue el trámite adecuado. Puede advertirse que el sólo hecho de existir posturas discordantes (cuanto menos dos: la del actor y la sostenida en la sentencia) son indicativas de la necesidad de mayor debate atento el tipo de controversia de que se trata' (fs. 8v./9
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