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GOYTIA, JORGE c/ BANCO SANTA FE S.A. -COBRO DE PESOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió que la causa debe seguir en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de Rosario, ante el conflicto negativo de competencia suscitado, fundamentando que el fuero de atracción de las acciones relacionadas con honorarios del causante abarca también las acciones contra su patrimonio, incluso si el causante fue actor en autos. La decisión se basa en la interpretación armónica del artículo 2336 del Código Civil y Comercial y en criterios de lógica, economía procesal y protección del patrimonio sucesorio.

Honorarios Herederos Patrimonio Conflicto de competencia Fuero de atraccion Derecho patrimonial Sucesorio Ley 2336 Proceso unificado Jurisdiccion civil y laboral


- Quién demanda: Jorge Leopoldo Ángel Goytia (fallecido)

¿A quién se demanda?

Banco Santa Fe S.A. (en autos de cobro de pesos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia entre tribunales sobre la jurisdicción para conocer la causa, específicamente sobre si corresponde al fuero laboral o civil y comercial.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que debe continuar conociendo el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de Rosario, ya que el conflicto negativo de competencia debe resolverse a favor de esa jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la finalidad de la concentración ante el mismo Tribunal de todos los litigios que se planteen sobre el acervo (entre sucesores y/o de los acreedores del causante) responden a criterios de lógica y buen orden judicial que exige que esa universalidad de derechos y obligaciones se sujete a un proceso unificado de liquidación el cual no sólo tiene su fundamento en razones de conveniencia prácticas tendentes a evitar el dispendio jurisdiccional que supondría tramitar aisladamente cada reclamo en diferentes tribunales, sino también en el interés general de la justicia de preservar el bien común al concebir el patrimonio del causante como una universalidad jurídica, es decir como una unidad global y abstracta de sus derechos y obligaciones patrimoniales". "la regla establecida en el artículo 2317 del Código Civil y Comercial que determina que en caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa", lo cual favorece la concentración de acciones relacionadas con el patrimonio del causante en un solo tribunal. Asimismo, la Corte interpretó que, aunque el causante actuó como actor en autos, su carácter de deudor por honorarios y la existencia de embargos sobre sus bienes permiten incluirlo en el concepto de "causante" para efectos del fuero de atracción, en armonía con los principios de buena administración de justicia y protección del patrimonio sucesorio.

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