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LUNEDEI, ZULEMA ALEJANDRA c/ LOZANO, ADRIAN MIGUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la decisión de la jueza de primera instancia que declaró la improcedencia de la excepción de incumplimiento de mediación previa en un conflicto contractual. La resolución se fundamenta en que la mediación se centró en el conflicto y las conversaciones en ella fueron relacionadas con el cumplimiento o resolución del contrato, considerándose razonable la imposición de costas por su orden.

Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Mediacion prejudicial Proceso civil Resolucion del contrato Interpretacion judicial Mediacion obligatoria Justicia provincial de santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Zulema Alejandra Lunedei) demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato.
- La parte demandada (Adrián Miguel Lozano) opuso excepción de incumplimiento de mediación prejudicial obligatoria, alegando que el objeto de la mediación no coincidía con el de la demanda.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción y ordenó imponer las costas al actor. La apelación del demandado contra la imposición de costas fue rechazada por la Cámara, que sostuvo que la mediación abarcó el "conflicto" en general, no solo la formalidad del contrato, y que la interpretación del cumplimiento o resolución en la mediación fue razonable. La Cámara concluyó que la parte actora razonablemente consideró cumplida la mediación y que la imposición de costas por su orden no fue arbitraria.
- La sentencia destaca que la mediación, en su naturaleza, no requiere formalidades estrictas y que las conversaciones previas indicaron que la discusión abarcaba el cumplimiento o resolución del contrato. Se reafirmó que la resolución de primera instancia era correcta y que la apelación no presentaba argumentos suficientes para revocarla. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la mediación prejudicial obligatoria no puede estar sujeta a las formalidades que establece el CPCC para el proceso contencioso, formas que, en definitiva, son garantías para el desenvolvimiento del proceso controversial; vale decir, que en el proceso de mediación, no puede hablarse de constitución de la litis, thema decidendum ni estricto apego a las formas que delimitan el principio de congruencia." "lo que se ha ventilado o llevado a mediación es el 'conflicto', la cuestión que enfrenta a las partes y, en virtud de la cual, si no se media, transa o concilia desembocará en un proceso jurisdiccional." "la actuación del mediador se ha concentrado en el 'contrato' cuyo incumplimiento o cumplimiento parcial podría derivar a la postre en una demanda de cumplimiento o resolución del contrato, en ambos casos con más daños y perjuicios." "la imposición de costas por su orden se presenta razonable en un contexto interpretativo donde la actora no parece que haya obrado con negligencia."

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