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HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO EN FAVOR DE CONDENADOS CON RESOLUCION FAVORABLE CON SALIDAS TRANSITORIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un hábeas corpus colectivo, argumentando que la materia había sido superada por la reanudación de las salidas transitorias en las cárceles provinciales.

Derechos humanos Inoficiosidad Recurso de inconstitucionalidad Habeas corpus colectivo Salidas transitorias Santa fe Pandemia covid-19 Extincion de la instancia Restricciones penitenciarias Derechos de los internos.

Quién demanda: La Defensora Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y los Defensores Regionales de las distintas Circunscripciones de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

La resolución 485 del 16 de junio de 2020 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Salvador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de dicha resolución, por considerar que vulneraba derechos fundamentales de los internos al limitar arbitrariamente las salidas transitorias, y afectar la función revisora de la Cámara.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió declarar la inoficiosidad del recurso y, en consecuencia, la extinción de la instancia, dado que las salidas transitorias fueron restablecidas y la materia había dejado de ser actual. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de la nota enviada por el Director del Régimen Correccional, se informó que las salidas transitorias de los internos fueron reanudadas y efectivizadas desde el 27 de noviembre de 2020, en cumplimiento de los protocolos y recomendaciones sanitarias. Por ello, la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, demostrando la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito." Asimismo, se destaca que: "la desaparición de los agravios y la pérdida de actualidad del conflicto implica la extinción del poder de juzgar, sin que ello signifique una aceptación de las conclusiones de las instancias inferiores." No se registran votos disidentes relevantes.

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