RODRIGUEZ, MICHAEL MIRCO c/ TRIUNFO SEGUROS S.A. -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo que confirmó la desestimación de demanda por suspensión de cobertura en seguro de motocicleta, fundamentado en mora en pago y requisitos legales del contrato.
Actor: Michael Mirco Rodriguez Demandado: Triunfo Seguros S.A. Objeto: Revisión de la resolución que confirmó la desestimación de la demanda de cumplimiento del contrato de seguro por robo de motocicleta, por suspensión de cobertura debido a mora en pago. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerarla una reiteración de argumentos ya analizados y resueltos por las instancias anteriores, y que su contenido no demostraba arbitrariedad o lesión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos expuestos por el compareciente en el memorial respectivo no dejan entrever, en esencia, más que una reiteración de razones ya expresadas en las instancias anteriores, sobre cuestiones de hecho y de derecho común que han sido examinadas y resueltas por los Jueces de la causa en base a fundamentos suficientes y en un marco de razonabilidad que no llega a ser puesto en crisis en esta instancia".
"De la lectura del fallo impugnado se desprende que los Jueces de Cámara puntualizaron que no se hallaba controvertido el acaecimiento del siniestro en fecha 27.01.2018, su denuncia a la aseguradora el día 29.01.2018 y el pago de la cuota de la prima efectivizado ese mismo día; también tuvieron por acreditado que la prima debía abonarse en cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento en los días 21 de cada mes; de manera que, para la fecha de siniestro, el actor se encontraba en mora, resultando de aplicación el artículo 886 del Código Civil y Comercial y el artículo 31 de la ley 17418".
"Asimismo, los Magistrados descartaron la pretendida inaplicabilidad de la regla establecida en el artículo 31 de la ley 17418, fundada en la alegación de que en el caso la prima no habría resultado exigible por falta de entrega de la póliza en los términos del artículo 30 del mismo cuerpo legal; ello al ponderar que aún si hipotéticamente se tuviera por cierto que la póliza no había sido entregada, de todos modos -destacaron
- el actor no solo no había negado la emisión del certificado o instrumento provisorio de cobertura previsto en el citado artículo 30, sino que además lo había acompañado a la causa conjuntamente con los recibos de pagos de la prima".
"Por lo tanto, las quejas del actor, que pretenden una revisión de los hechos y de la interpretación jurídica de las normas, no logran demostrar que la decisión judicial sea arbitraria o viola derechos constitucionales, por lo que la Corte
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