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ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL NACION (APOC) c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ADMISIBILIDAD)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por A.P.O.C. contra decisiones del Tribunal de Cuentas, fundamentando que la competencia para conocer en estos casos no estaba habilitada por la ley provincial. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 81 y 93 de la Constitución provincial y los límites de competencia de la Corte Suprema.

Recurso de queja Inadmisibilidad Recursos judiciales Control de constitucionalidad Tribunal de cuentas Constitucion provincial Santa fe Competencia de la corte Competencia constitucional Ley 13.980


- Quién demanda: Asociación del Personal de los Organismos de Control Nación (A.P.O.C.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, Tribunal de Cuentas y Poder Legislativo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de las resoluciones nro. 145/20 y nro. 101/20 del Tribunal de Cuentas, y cese de la obstaculización del ejercicio sindical de A.P.O.C., además de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 81 inc. a) párrafo cuarto de la Ley Provincial 13.980

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo por falta de competencia de esta Corte para conocer en el caso, en virtud de los artículos 81 y 93 de la Constitución provincial y la ley 11.330

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo dispuesto por la Constitución provincial en sus artículos 81 y 93 inc. 8), surge que esta Corte no resulta competente de manera originaria para entender en la presente causa. [...] La Corte es competente para conocer y resolver los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas en 'los casos y modos que establezca la ley'. Y ésta la ha limitado a los 'casos' en que el órgano de control resuelve de manera definitiva en los 'juicios de cuentas y responsabilidad'." "Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso interpuesto." No se identifican votos en disidencia relevantes en el texto proporcionado.

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