VALLS, ANTONIO LUIS c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe rechazó la queja por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria y la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de relación laboral encubierta. La decisión se fundamentó en la exhaustiva valoración de la prueba y la ausencia de arbitrariedad en el fallo de la Sala Primera.
- Quién demanda: La parte actora, Antonio Luis Valls
¿A quién se demanda?
Seguros B. Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y declaración de existencia de contrato de trabajo, además de la impugnación de la sentencia que rechazó la demanda y confirmó la inexistencia del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerarla infundada, sosteniendo que la sentencia de la Cámara se fundamentó en una valoración probatoria exhaustiva y razonada, y que la interpretación del vínculo laboral encubierto fue compatible con la normativa laboral vigente. La decisión de la Cámara se basó en la existencia de una sociedad de hecho, en la valoración de testimonios, documentos y en la aplicación del principio de primacía de la realidad, sin evidenciar arbitrariedad o violación constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los propios dichos del actor, quien afirmó haber sido empleado del señor Rodríguez, productor de seguros, quien le cedió a él y a Galindo la cartera de clientes, la locación del local y todo el mobiliario necesario para desempeñar la actividad, constituyéndose como agentes institorios de la demandada; frente a ello, la falta de precisión por parte del actor de elementos que acrediten la subordinación denunciada, como, por ejemplo, la jornada de trabajo, entre otras características contractuales; que las pruebas testimoniales ofrecidas por ambas partes, las cuales analizó minuciosamente y con la prudencia que merecían atento a la calidad de cada uno (clientes del actor y/o empleados de la demandada), son coincidentes con las afirmaciones señaladas y el resto de las probanzas; que los instrumentos privados acompañados por la demandada y reconocidos por el actor en la etapa procesal correspondiente dan cuenta de que el actor asumía eventuales pérdidas y los riesgos propios de su actividad; que las informativas producidas en autos reforzaban la acreditación de la calidad de empresario de Valls que fuera acreditada con el resto de las probanzas, al extraerse que la sociedad de hecho estaba constituida desde octubre de 1999 y que la misma ostentaba actividad." "No surge que se hubieran marginado normas legales directamente aplicables o prescindido de prueba con suficiente decisividad como para invalidar desde una óptica constitucional lo decidido. La cita del fallo 'Morón' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no hace a la decisividad de la cuestión, ya que en aquel caso, el actor tenía una estructura empresarial distinta. La valoración probatoria fue realizada conforme a las reglas de la sana crítica y en busca de la verdad
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