LA CLEMENTINA S.A c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE QUEJA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por La Clementina S.A. contra una resolución que consideró extemporáneo el recurso de apelación contra una decisión del juez de primera instancia.
- Quién demanda: La Clementina S.A.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que consideró extemporáneo su recurso de queja y la revisión de la interpretación de notificación y plazos procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por extemporaneidad, confirmando la decisión de la Cámara que sostuvo que la presentación fue presentada fuera de término, y que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario a las sentencias definitivas y autos interlocutorios que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación... La decisión atacada no puede constituirse en objeto del recurso extraordinario por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el artículo 1 de la ley 7055, desde que se trata de una resolución del juez que rechazó por extemporánea la queja contra una decisión de primera instancia. Las decisiones sobre cuestiones procesales no constituyen, en principio, sentencia definitiva ni pueden ser equiparadas a tal, ya que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación." Además, se puntualiza que "los agravios solo muestran particular apreciación de lo acontecido, sin demostrar que superen el nivel de la mera discrepancia ni que posean sustancia constitucional," y que la impugnante no logra demostrar la existencia de razones de excepción que permitan superar el recaudo formal. El voto del Dr. Erbetta enfatiza que la recurrente no logra rebatir los motivos del tribunal que denegaron la concesión del recurso, y que la presentación no cumple con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso extraordinario. Se concluye que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni un auto interlocutorio susceptible de impugnación extraordinaria.
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