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TOLOSA, JORGE RAUL Y OTROS c/ NANNI, ROBERTO EDUARDO s/ EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la nulidad y la apelación del actor en una ejecución hipotecaria por pago en moneda no pactada, basándose en la valoración de la conducta procesal y las circunstancias económicas del caso.

Recurso de apelacion Costas procesales Ejecucion hipotecaria Restricciones cambiarias Aceptacion tacita Pago en moneda extranjera Deposito judicial Control judicial Validez del pago Circunstancias economicas 2014


¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Tolosa y otros

¿A quién se demanda?

Roberto Eduardo Nanni (deudor hipotecario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del proceso por supuestos vicios en la validez del pago y en la tramitación, y la declaración de extinción de la obligación por pago en moneda distinta a la pactada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos interpuestos, confirmando la validez del depósito judicial como pago y la legalidad de la decisión del juez de Primera Instancia, considerando que no existieron los vicios alegados, y que el silencio del acreedor no implicó aceptación tácita del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la conducta de las partes, destacando que el depósito judicial fue debidamente acreditado, notificado y no fue impugnado oportunamente por la parte actora, por lo que se consideró válido como pago. Se afirmó que el deudor no cumplió con la obligación de pagar en moneda extranjera, pero no acreditó imposibilidad legal ni justificó la elección de moneda nacional, además de que su conducta procesal no evidenció aceptación tácita del pago. La sentencia también valoró la conducta pasiva del acreedor, que no se pronunció en tiempo y forma, y la complejidad del contexto económico en 2014, con restricciones cambiarias y devaluación, que justifican la elección del pago en pesos al tipo de cambio oficial, con efectos equivalentes. Se concluyó que no hubo extinción de la obligación por pago en moneda distinta y que las costas fueron correctamente distribuidas. Disidencia: El juez Depetris disintió con la decisión, sosteniendo que no existió pago cancelatorio y que la conducta del deudor fue insuficiente y no cumplió con los requisitos de identidad e integridad, además de que la aceptación tácita no se probó, considerando además que el depósito en pesos en un contexto de restricciones cambiarias no podía considerarse como pago en la moneda pactada.

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