Logo

LONGO, GASTON EMANUEL c/ GIULIAMELLI, BEATRIZ EMILIA -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratificó que el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario debe continuar con la causa por competencia, tras determinar que la suma reclamada, incluyendo intereses, supera los límites de competencia del Juzgado de Circuito.

Intereses Responsabilidad extracontractual Competencia jurisdiccional Monto reclamado Procedimiento judicial Conflicto negativo Santa fe Jurisdiccion superior Limites de competencia Monto total de la deuda


- Quién demanda: Gastón Emanuel Longo

¿A quién se demanda?

Beatriz Emilia Giuliamelli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, monto principal de $585.200 más intereses desde el hecho del 11.8.2019, total que supera la competencia del Juzgado de Circuito de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La Corte ordenó que continúe entendiendo en la causa el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario, rechazando el planteo de competencia del Juzgado de Circuito y confirmando la competencia del tribunal superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa línea de razonamiento, esta Corte ha expresado, a los efectos de determinar la competencia cuantitativa, que el monto nominal del capital dinerario pretendido en la demanda se obtiene sumando al importe reclamado los intereses peticionados desde que son debidos hasta la interposición de aquélla (crit. A. y S., T. 77, pág. 256). Asimismo, se advierte que en su escrito de demanda, el accionante persigue el cobro de $585.200 y solicita la adición de intereses, 'desde la fecha del evento dañoso', conforme la tasa activa promedio mensual sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para operaciones de descuento de documentos a treinta días (f. 7). De lo expuesto se desprende que en estos autos se encuentra excedida la competencia cuantitativa de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Rosario (art. 112, ley 10160), puesto que si bien el capital reclamado es de un monto menor al comprendido dentro de la competencia por valor asignada a estos tribunales ($780.000), la suma total de la deuda compuesta por el capital más los intereses supera dicho límite, debiendo tramitarse en el tribunal de mayor competencia." El tribunal también resaltó la reiteración y la falta de novedad en los planteos del tribunal de Circuito, y que la resolución de conflictos de competencia debe ser una excepción, no una regla, recomendando evitar planteos reiterados y la elevación automática sin argumentación suficiente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar