CONSORCIO EDIFICIO 551/69 c/ GROSSO, GRACIELA GUADALUPE s/ EJECUTIVO
La Cámara de Rosario desestima la nulidad y confirma la validez de la sentencia que declaró procedente la ejecución de expensas comunes contra la demandada, fundamentándose en la naturaleza de los títulos expedidos por el administrador y la inadmisibilidad de la nulidad en la instancia.
- Quién demanda: El Consorcio Edificio Córdoba 551/69 (actora)
¿A quién se demanda?
Graciela Guadalupe Grosso (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución por la suma de $160.947 en concepto de expensas impagas de mayo 2013 a febrero 2014, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la nulidad planteada por la demandada, confirmando la validez del título ejecutivo y la procedencia de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad interpuesto a foja 100 por la parte demandada no ha sido mantenido en forma autónoma en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio, y las quejas del recurrente resultan canalizables por la vía del recurso de apelación ya que denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado al hecho de que la nulidad es estricta y restrictiva (arts. 360 y 361 del C.P.C.C.)." "Las certificaciones de deudas por expensas comunes resultan títulos hábiles para el ejercicio de la pretensión por vía ejecutiva, en tanto que en materia de ejecución de expensas comunes, el examen de los requisitos del título no debe ser extremadamente riguroso." "El planteo de que las firmas del administrador en los certificados carecían de certificación notarial o judicial fue considerado inconsistente, dado que la normativa del Reglamento de Copropiedad establece claramente que el certificado de deuda expedido por el administrador es título ejecutivo, sin requerir certificación adicional."
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