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LOPEZ, VERONICA SOLEDAD c/ LESCANO, LUCIANO DANIEL Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió que continúa entendiendo en la causa el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario, tras analizar la competencia por valor y determinar que el monto total reclamado supera los límites de competencia del Juzgado de Circuito.


- Quién demanda: Verónica Soledad López

¿A quién se demanda?

Luciano Daniel Lescano y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 11.6.2012, por la suma de $120.000, incluyendo intereses, gastos, costas y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó que siga entendiendo en la causa el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario, argumentando que el monto total reclamado, sumando intereses, supera los límites de competencia del Juzgado de Circuito, por lo que corresponde tramitar ante este Tribunal superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa línea de razonamiento, esta Corte ha expresado, a los efectos de determinar la competencia cuantitativa, que el monto nominal del capital dinerario pretendido en la demanda se obtiene sumando al importe reclamado los intereses peticionados desde que son debidos hasta la interposición de aquélla (crit. A. y S., T. 77, pág. 256). Asimismo, se advierte que en la declaratoria de pobreza -presentada el 26.11.2013
- el actor estimó su reclamo en la suma aproximada de $100.000 (f. 45vto. de los autos "Lopez, Veronica Soledad c/ Lezcano, Luciano Daniel y Otros s/ Declaratoria de Pobreza", conexos a esta causa), mientras que en la demanda el accionante persigue el cobro de $120.000, aclarando que ese monto corresponde al "valor histórico" y solicitando la adición de "intereses, gastos, costas y actualización" (fs. 98 y 104). De lo expuesto se desprende que en estos autos se encuentra excedida la competencia cuantitativa de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Rosario (art. 112, ley 10160), puesto que si bien el capital reclamado (f. 98) es de un monto menor al comprendido dentro de la competencia por valor asignada a estos tribunales ($200.040 -Pesos Doscientos Mil Cuarenta
- según Acordada de esta Corte del 22.11.16, Acta Nro. 49, punto 9) la suma total de la deuda compuesta por el capital reclamado más los intereses pretendidos supera dicho límite, debiendo por lo tanto tramitarse la presente causa ante el Tribunal con mayor competencia cuantitativa."
- Además, la Corte concluye que, dado que el monto total reclamado (capital más intereses) supera los límites para la competencia del juzgado de circuito

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