Logo

LA CLEMENTINA S.A. c/ VICENTIN S.A.I.C. -INCIDENTE DE RECUSACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por La Clementina S.A. contra la resolución que confirmó la improcedencia de recusar al juez en el concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C., por considerar que el recurso no cumple los requisitos legales y que la norma impugnada es constitucional. La decisión se fundamentó en que la resolución no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio susceptible de recurso extraordinario, y que no se demostraron circunstancias excepcionales que justifiquen la impugnación. El tribunal sostuvo que la inadmisibilidad del recurso es por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el artículo 1 de la ley 7055, y que los hechos nuevos alegados no configuran causa de recusación ni gravamen irreparable.

Inconstitucionalidad Concurso preventivo Inadmisibilidad Recusacion Recursos judiciales Vicentin Santa fe Norma constitucional Fallo no definitivo Ley 7055

Actor: La Clementina S.A. Demandado: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en la vía de la queja) Objeto: La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Reconquista que confirmó el rechazo de la recusación del juez en el concurso de Vicentin S.A.I.C. Decisión: Se rechazó la queja por inadmisible, dado que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio, y que no se demostraron circunstancias excepcionales para habilitar el recurso extraordinario. La Corte afirmó que la norma cuestionada es constitucional y que no existen hechos nuevos que justifiquen la recusación ni gravamen irreparable. La resolución se basó en la naturaleza del fallo y la interpretación del artículo 1 de la ley 7055, además de la jurisprudencia consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario local a los casos en que se cuestionan sentencias definitivas o autos interlocutorios con las características prescriptas en dicho artículo. En la especie, la decisión atacada no puede constituirse en objeto procesal de la referida impugnación extraordinaria por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio. Además, no se acreditan circunstancias excepcionales que permitan sortear el valladar legal, en especial porque la norma impugnada impide recusaciones en concursos civiles y comerciales, y la recurrente no logró demostrar que el fallo impugnado vulnerara derechos o garantías constitucionales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar