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HISKIN, BALBINA c/ VITANTONIO, NICOLAS EDUARDO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a los demandados a pagar U$S18.000 por honorarios de corretaje inmobiliario, rechazando la apelación y manteniendo la procedencia del cobro frente a las argumentaciones de incumplimiento normativo y de legitimación.

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- Quien demanda (Actor): Balbina Hiskin, corredora inmobiliaria. Demandado: Nicolás Eduardo Vitantonio, Mirta Lucía Vitantonio y otros. Objeto: Pago de honorarios por intermediación en la venta de inmueble en Rosario. Decisión: La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar U$S18.000, confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia analizó que la relación contractual encuadra en la Ley 25.028 y la Ley provincial 13.154, y concluyó que la actora participó activamente en las negociaciones, logrando la conclusión del negocio y, por ello, tiene derecho al cobro de la comisión. La Cámara consideró que la aplicación normativa fue correcta y que la actora cumplió con los requisitos para el cobro, aún si las negociaciones se hicieron con las partes de hecho, dado que la actividad mediadora fue efectiva y concluyente. Se valoró la prueba documental, testimonial y confesional, destacando que la intermediación fue acreditada y que el negocio se concretó en las condiciones negociadas. La apelante había cuestionado la normativa aplicada, la legitimación, la validez de la intermediación, y el monto de la comisión, pero la Cámara sostuvo que estos agravios no logran quebrar la fundamentación de la sentencia. La Cámara también rechazó la alegación de que la actividad no cumplía los requisitos formales de la ley provincial, señalando que la ley 13.154 y la ley 25.028 no son excluyentes y que la actuación de la actora fue adecuada y suficiente. Respecto al monto, se afirmó que el porcentaje del 3% del valor del contrato, en línea con la ley, resulta correcto y no fue objeto de alegación en el momento procesal oportuno. La imposición de costas fue confirmada, y los honorarios de alzada se regularon en el 50% de los de la instancia de origen.

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