CONTRERAS, LEONARDO ALEJO c/ EL ZORZAL SOCIEDAD CIVIL ACCIDENTAL s/ USUCAPION - RECURSO DIRECTO POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelaciones de Circuito concede la queja y habilita la apelación contra la resolución que denegó el recurso, considerando que la decisión del tribunal de grado vulneró derechos de acceso a la vía recursiva y la correcta interpretación de los artículos 346 y 21 de la ley de forma.
- Quién demanda: La Defensora de Ausentes (quejosa).
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia de Circuito N° 17, de Coronda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La autorización para apelar la resolución que rechazó la concesión del recurso de apelación contra el auto interlocutorio del 27 de mayo de 2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación de Circuito acoge la queja, concede el recurso de apelación con efecto suspensivo y dispone que las actuaciones vuelvan a la instancia de grado para la notificación y ulterior trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El argumento del a quo, no obstante, sí resulta predicable -en virtud de la concentración procedimental
- para el juicio sumarísimo (ver: JS, T. 11, pág. 102).
Focalizando entonces el análisis en la admisión de la apelación y teniendo en cuenta que se encuentran cumplidos -en todos los casos
- los plazos procesales pertinentes, cabe inducir la decisión en favor de la concesión del recurso, y en consecuencia, admitir la queja."
La Cámara entiende que la resolución que pone fin al debate sobre la competencia debe ser apelable independientemente de si el recurso de nulidad es procedente, en línea con el artículo 346, inciso 2, de la ley de forma y la naturaleza de las cuestiones de competencia absoluta o relativa. La decisión del juez de grado vulneró ese derecho y la correcta interpretación jurídica, por lo que corresponde conceder la apelación y habilitarla con efecto suspensivo.
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