LESCANO, CESAR GASTON c/ ASOCIART ART -APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la constitucionalidad del tope indemnizatorio en riesgos del trabajo y aplicó intereses del doble de la tasa activa. La sala consideró la presentación incompleta y la falta de fundamentos suficientes para modificar la decisión.
Actor: La demandada ASOCIART ART Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y la resolución que declaró la constitucionalidad del tope indemnizatorio y la tasa de interés. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (decreto 1278/00) y la reducción de la tasa de interés aplicada. Decisión: La Corte rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales, confirmando que no se demostró la existencia de arbitrariedad o afectación del derecho a la jurisdicción. La presentación fue considerada insuficiente, ya que no desvirtuó los fundamentos de la sentencia ni aportó elementos que demostraran una vulneración constitucional. La Cámara de Apelación había denegado el recurso de inconstitucionalidad por carecer de fundamentación adecuada y por errores en la interpretación del alcance de la ley 7055.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja debe fundarse en la existencia de arbitrariedad o vulneración del derecho a la jurisdicción, lo cual no fue acreditado. La impugnante no refutó los argumentos de la Cámara respecto de la correcta aplicación del marco normativo y constitucional, ni aportó elementos que demuestren la existencia de una afectación grave o manifiesta. La presentación, además, incumplió requisitos formales, en especial la carga de refutar los fundamentos de la resolución denegatoria." "En consecuencia, no se advierte que la decisión de la Cámara haya sido arbitraria, ni que se haya producido una afectación al derecho a la jurisdicción, motivo por el cual corresponde rechazar la queja."
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