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GESSAGA, MARISA BEATRIZ c/ TROSARELLO, ADRIAN MARCELO Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que condenó a la aseguradora Asociart ART S.A. por responsabilidad civil en un accidente laboral con daños a la víctima y sus familiares. La Corte anuló la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento, por considerarla afectada por errores en la tasación de intereses y en la valoración de la responsabilidad de la aseguradora, además de analizar la constitucionalidad de ciertos aspectos del fallo.

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- Quien demanda (Actor): Familia de Damián Capaldi, en reclamo por daños y perjuicios derivados de su fallecimiento en accidente laboral. Demandado: Adrián Trosarello, Asociart A.R.T. y San Cristóbal Soc. Mutual. Objeto: Reparación integral por daños y perjuicios, incluyendo responsabilidad de la aseguradora por negligencia e incumplimientos en la prevención de riesgos laborales. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia en cuanto a la tasación de intereses y aspectos procesales, y ordenó un nuevo pronunciamiento por parte del tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de las constancias y la normativa aplicable revela que la sentencia atacada incurrió en errores en la valoración de la tasa de interés, aplicando un criterio de doble actualización que vulnera el derecho de propiedad. La responsable de la aseguradora no fue debidamente eximida por la falta de denuncia de obra, dado que su rol activo en la prevención de riesgos, conforme a la ley 24557, la hace responsable en los términos del artículo 1074 del Código Civil. La resolución impugnada también vulnera principios constitucionales, por lo que corresponde anularla y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento." "Asimismo, la valoración de la responsabilidad y la cuantificación del daño moral, así como la expectativa de vida, fueron objeto de análisis constitucional, concluyendo que los criterios adoptados no vulneran derechos constitucionales, pero el aspecto de intereses sí requiere revisión por su afectación al derecho de propiedad." "Por ello, la Corte decidió que la sentencia de primera instancia sea anulada en los aspectos cuestionados, y que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales, respetando los derechos de las partes."

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