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TELECOM PERSONAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROLDAN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo en Santa Fe resolvió rechazar el recurso de Telecom Personal S.A. contra la liquidación y cobro de tasas municipales por habilitación e inspección de antenas en Roldán, confirmando la legalidad y competencia del municipio en la materia.

Actor: Telecom Personal S.A. Demandado: Municipalidad de Roldán Objeto: Impugnación del Decreto N° 1214/15 y de la liquidación de deuda por tasas municipales de habilitación e inspección, multas por incumplimientos, y cobro de intereses, por períodos fiscales 2010 a 2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de requisitos formales y, en su caso, rechazó la apelación por considerarla improcedente, confirmando la validez de las liquidaciones municipales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró que las ordenanzas municipales estaban debidamente publicadas y que la notificación a la empresa fue suficiente para cumplir los requisitos de publicidad y conocimiento de la normativa. La competencia del municipio para establecer tasas por habilitación e inspección de antenas fue considerada constitucional y conforme a la legislación local y nacional, incluyendo la Ley N° 8173 y la Constitución Provincial. La pretensión de inconstitucionalidad por violación a normas federales, como la Ley N° 19.798 y la Ley de Coparticipación Federal, fue desestimada, ya que las tasas se refieren a servicios locales y no a actividades reguladas exclusivamente por la autoridad federal. La existencia de una estructura de antena desmontada en diciembre de 2013 no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos posteriores. La razonabilidad de los importes reclamados fue confirmada, ya que corresponden a valores proporcionales a los servicios de fiscalización y habilitación. La delegación de funciones a la empresa privada "Olivera Wolf y Asoc. S.R.L." fue considerada infundada por la falta de elementos que acrediten tal delegación, y en todo caso, los actos administrativos fueron rubricados por funcionarios municipales. La finalidad de las tasas y su carácter retributivo por servicios efectivos o potenciales fue considerado válido y constitucional. La publicación de las ordenanzas en medios electrónicos y en el sitio web oficial fue suficiente para garantizar el conocimiento y la legalidad. La pretensión de que la falta de local habilitado eximía del pago fue desestimada, dado que la estructura y la actividad de la antena se encuentran bajo la competencia municipal. La existencia de intereses por mora fue considerada válida, ya que constituyen una indemnización por el retraso en el pago, y no una sanción. La prueba de desmontaje de la estructura en diciembre de 2013 fue considerada insuficiente y mal fundamentada, pues no acreditaba la extinción total de la estructura ni su entorno. Se descartó la inconstit

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