ARANDA, RODRIGO EZEQUIEL s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Rodrigo Ezequiel Aranda por delitos relacionados con portación ilegítima de armas, robo calificado y otros, modificando la unificación de la pena a nueve años y cinco meses de prisión, considerando la valoración de las pruebas y la correcta aplicación del sistema de unificación de penas.
- Quien demanda (Actor): Rodrigo Ezequiel Aranda (imputado en causa penal)
¿A quién se demanda?
Rodrigo Ezequiel Aranda (imputado en causa penal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la condena por delitos de portación ilegítima de armas, robo calificado por uso de arma de fuego, amenazas calificadas, y otros hechos, además de la unificación de penas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó la pena unificada a nueve años y cinco meses de prisión, en lugar de los diez años y cuatro meses inicialmente impuestos, ajustando la aplicación del sistema de unificación en función de las circunstancias del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal analizó los testimonios de los policías que persiguieron y observaron al imputado arrojar el arma de fuego en la huida, confirmando la secuencia de los hechos y las evidencias en el lugar del hecho, incluyendo las declaraciones de testigos civiles y policiales que corroboraron la existencia del arma y su recuperación. La valoración de la prueba fue coherente con los hechos acreditados y no se evidenciaron irregularidades en el procedimiento de secuestro. Respecto a la tentativa en el hecho de amenazas, la sentencia consideró que los actos fueron consumados, ya que las víctimas fueron efectivamente amenazadas y el arma fue utilizada en la comisión del delito. La unificación de penas se realizó mediante el método de simplicidad, considerando la condena previa de 3 años de prisión condicional, y ajustando el monto total en base a los arts. 40, 41 y 58 del Código Penal, en un proceso que prioriza la celeridad y la efectividad de la justicia."
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