DHSH S.R.L. c/ COMUNA DE MACIEL s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la nulidad de la Ordenanza N° 037/15 de la Municipalidad de Maciel, por considerar que vulneraba principios de legalidad y cosa juzgada administrativa, y declaró la inconstitucionalidad del acto que derogó ordenanzas anteriores y afectó derechos adquiridos.
- Quién demanda: DHSH S.R.L.
¿A quién se demanda?
Comuna de Maciel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la Ordenanza N° 037/15, que derogó las ordenanzas N° 022/14 y N° 028/15, y afectó derechos adquiridos por la empresa en relación con permisos de uso del suelo y actividades de tratamiento de residuos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la procedencia del recurso de apelación, anulando la Ordenanza N° 037/15 por vicios en su motivación, competencia y en la violación de principios de confianza legítima, cosa juzgada y buena fe. Además, sostuvo que la Ordenanza N° 037/15 vulnera principios constitucionales y legales, y que la ratificación de actos viciados no es admisible en estos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto administrativo viciado de incompetencia en razón del grado puede ser ratificado por el órgano superior siempre que sean admisibles, en tal supuesto, la avocación y la delegación, y que tal ratificación tenga efectos retroactivos. Pero es el caso puntualizar que el Presidente de la Comisión Comunal no es un órgano independiente que tenga atribuidas competencias que le puedan ser delegadas por la Comisión Comunal o que ésta pueda avocarse al conocimiento de materias que tenga atribuida el Presidente Comunal." "La ordenanza N° 22/14 se encontraba viciada en un elemento esencial por inexistencia de competencia del Presidente Comunal para emitir el acto, que afectó la validez del Estudio de Impacto Ambiental y los derechos de la actora." "El poder de policía municipal en materia de uso del suelo y protección ambiental permite limitar derechos individuales por razones de interés público, y en este caso la decisión de la Comisión de derogar ordenanzas válidas y derechos adquiridos fue considerada arbitraria y vulneratoria de principios constitucionales." "Por ello, la Ordenanza N° 037/15, que declaró nula y derogó las anteriores, fue considerada legítima en su finalidad y en la protección del interés público, y la declaración de inconstitucionalidad afecta derechos adquiridos y principios de confianza legítima."
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