ZUMHOFFEN, OLGA B. c/ REUNIONES S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena a Reuniones S.R.L. de $251.000 a $130.300 por daños y tratamiento psicológico, y ajusta los intereses y costas en consecuencia. La responsabilidad del Estado Municipal es rechazadA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios presentada por Olga Zumhoffen contra Reuniones S.R.L. y la Municipalidad de Rosario, por una caída ocurrida en un local bailable en 2008 que le ocasionó fractura de rótula. La primera instancia condenó a ambas demandadas a pagar $251.000 por daños y perjuicios, incluyendo daño patrimonial, moral y gastos de traslado, además de intereses. La Cámara revisó la responsabilidad, la cuantificación del daño y la responsabilidad del Estado. El tribunal concluyó que la existencia del hecho dañoso fue probada, fundamentando en testimonios y pericias que la caída ocurrió en el local. Sin embargo, modificó la responsabilidad de la Municipalidad, concluyendo que no existió incumplimiento en su deber de control ni en las normas de seguridad, por lo que se la exime de responsabilidad. Respecto a Reuniones S.R.L., se reconoció que la caída fue causa del riesgo del local, pero se ajustó en un 50% la responsabilidad atribuida a esta; además, se redujo la suma indemnizatoria a $130.300 por daño patrimonial y tratamiento psicológico, tras un análisis de la prueba y la valoración del daño. El tribunal también ajustó los intereses a una tasa del 7% anual desde el hecho y hasta la sentencia, con intereses mayores en caso de incumplimiento. Las costas se distribuyeron en un 70% a cargo de Reuniones S.R.L. y un 30% a la actora, y se rechazaron los recursos de nulidad. La responsabilidad del Estado Municipal fue excluida por no haberse acreditado incumplimiento normativo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que, pese a las críticas, la valoración de las pruebas resulta correcta y que la existencia del hecho en el local fue corroborada por testimonios y peritajes, aunque se aceptó la reducción en el porcentaje de responsabilidad del local en un 50%. Se rechazaron las críticas sobre la normativa de seguridad, dado que la señalización y la iluminación eran conformes a las ordenanzas y las constancias probatorias. La responsabilidad del Estado Municipal fue desestimada por falta de prueba de incumplimiento de sus obligaciones. Respecto al monto indemnizatorio, se consideró que la prueba de los daños psíquicos y físicos fue suficiente y que los montos fijados en primera instancia, aunque discutidos, se ajustan a la jurisprudencia mayoritaria, por lo que se mantuvieron en menor cuantía tras la revisión. La tasa de interés se modificó a un 7% anual desde el hecho, con intereses mayores si no se cumple en plazo. Se justificó además la distribución de costas en función del grado de responsabilidad, y se estableció un 50%
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