RUBEN BOSCO PROPIEDADES c/ DE IRIONDO, VERONICA CAROLINA Y OTROS s/ ORDINARIO -FALTA DE PERSONERIA-FALTA DE MEDIACION JUDICIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe rechazó el recurso de apelación contra la resolución que rechazó excepciones procesales, confirmando la validez del proceso y la capacidad del actor. La decisión se fundamenta en que las excepciones planteadas carecían de sustento y fueron correctamente resueltas por el tribunal de primera instancia.
- Quién demanda: Ruben Bosco Propiedades (actor)
¿A quién se demanda?
Verónica Carolina de Iriondo y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación judicial por incumplimiento contractual en un proceso ordinario, incluyendo cuestiones relativas a la falta de personería y mediación prejudicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que rechazó las excepciones de falta de personalidad y personería, y que consideró inaplicable la mediación prejudicial en la causa, ordenando el rechazo del recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La apelante argumentó que el rechazo de la excepción de mediación prejudicial era arbitrario, ya que la obligación de pago de tributos contenida en el contrato no está exceptuada del procedimiento de mediación según la ley 13.151, y que también cuestionó la validez de la personería del actor y su representante legal. La Cámara señaló que la excepción de mediación es improcedente en este caso, ya que la ley 13.151 prevé que la mediación en el cobro de alquileres es optativa, y en este caso, los tributos y gastos forman parte del precio de la locación, por lo que no requiere mediación previa. Respecto a la falta de personería, la Cámara aclaró que la parte actora, Rubén Jorge Bosco, actúa con capacidad y representación suficiente, y que el poder presentado cumple con los requisitos legales. Se destacó que la resolución de las excepciones fue correcta y que la argumentación del apelante carecía de sustento, además de que la cuestión de la falta de personería no fue diferida ni se configuraba la inexistencia del actor. Finalmente, el tribunal resaltó que no se evidencian vicios en la decisión de primera instancia y que la apelación debe ser rechazada, imponiendo las costas a la parte que interpuso el recurso.
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