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DE JESUS, VANESA ROMINA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo reconoció el derecho de los agentes policiales a percibir el suplemento por Riesgo Profesional desde las fechas de traslado a la Unidad de Tropas de Operaciones Especiales hasta la fecha en que la Administración reconoció el beneficio, ordenando su pago con intereses y aportes previsionales.

Intereses Recurso de apelacion Aportes previsionales Decision administrativa Pago retroactivo Responsabilidad del estado. Violacion derechos constitucionales Derecho laboral policial Suplemento riesgo profesional Tropas de operaciones especiales


- Quién demanda: Vanesa Romina De Jesús, Iván Romelio Huanco, Martín Nicolás Bravo y Mariano Alberto Ferigolo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del suplemento por Riesgo Profesional correspondiente a su servicio en Tropas de Operaciones Especiales desde su incorporación hasta la fecha de reconocimiento administrativo, con intereses y aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el reclamo y ordenó a la Provincia pagar el suplemento por Riesgo Profesional desde las fechas de traslado a T.O.E. hasta la resolución administrativa que reconoció el beneficio (10/05/2012 para De Jesús, 17/05/2012 para los demás). Además, ordenó ingresar aportes previsionales y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto administrativo que ratificó los traslados interdivisionales y reconoció el suplemento, produce efectos retroactivos desde la fecha del traslado, por lo que la Administración debe abonar el suplemento desde ese momento hasta la fecha en que fue reconocido formalmente." "El derecho a percibir el suplemento nace en función del traslado y la aprobación de los cursos de adiestramiento, además la denegación del pago en forma material y continua, configura un comportamiento omisivo y arbitrario que viola derechos constitucionales y derechos laborales." "El pago del suplemento y los aportes previsionales deben hacerse desde las fechas de traslado y hasta la resolución que lo reconoció, con intereses y en condiciones de igualdad, sin discriminación." Disidencias: El voto en disidencia del Dr. Andrada se basa en que la situación se encontraba en trámite administrativo y que, por tanto, el reconocimiento debía hacerse en los términos y fechas en que la Administración formalizara los actos administrativos.

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