FIGUEROA, ELIAS GABRIEL Y CARRIZO, ULISES DAMIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FIGUEROA, ELIAS Y CARRIZO, ULISES s/ HURTO-VIOLACION DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que determinó competencia provincial en proceso por delito del artículo 205 del Código Penal, por entender que no hubo arbitrariedad ni lesión constitucional.
Actor: Defensa de Elías Gabriel Figueroa y Ulises Damian Carrizo Demandado: Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que revocó la competencia federal y se reconozca la jurisdicción federal, alegando afectación al juez natural y a garantías constitucionales. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que las resoluciones de los tribunales inferiores no constituyen sentencia definitiva salvo en casos de denegatoria del fuero federal, y que la argumentación de la defensa no evidencia arbitrariedad ni vulneración constitucional. Se sostuvo que la fundamentación del tribunal inferior fue suficiente y que la discrepancia con su interpretación no configura arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal, configurándose en este caso precisamente tal excepción. Es que, como se expuso, la Alzada revocó la decisión del Magistrado de grado -que había aceptado la excepción de incompetencia incoada por la defensa, la cual pretendía que la causa se tramite ante la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en el proceso." "Del examen del fallo atacado se advierte que el Magistrado realizó un análisis de la cuestión debatida en autos y brindó suficiente fundamentación para justificar por qué entendía que en el caso concreto no había razones que impusieran la competencia federal. La discusión sobre la interpretación de las normas y la valoración de la evidencia en el contexto del proceso no configura arbitrariedad, sino una valoración racional del tribunal." "En conclusión, desde que la defensa no ha podido justificar que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, sus agravios no tienen entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional."
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