ROBAY ROMAGNOLI, LUCAS EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LUCAS EZEQUIEL ROBAY ROMAGNOLI s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario presentado contra la sentencia que confirmó la condena de prisión perpetua en un proceso por homicidio calificado. La decisión se fundamentó en que los agravios no lograron demostrar la existencia de vicios o perjuicios constitucionales en la resolución impugnada.
- Quién demanda: La defensa de Lucas Ezequiel Robay Romagnoli.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales en la sentencia condenatoria y en la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la validez de la resolución judicial que mantuvo la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento acordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la parte recurrente no realiza una crítica prolija ni razonada de la sentencia atacada, ni demuestra la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo resuelto en el caso. Además, los agravios repetidos por la parte actora se enmarcan en un mero disenso con la valoración de los hechos y las pruebas por parte del tribunal, sin que se evidencie ilogicidad o arbitrariedad. La Corte también consideró que los planteos relativos a la pena de prisión perpetua y a la declaración de reincidencia carecían de actualidad y estaban basados en expectativas futuras, por lo que no eran atendibles en esta instancia. En consecuencia, se concluyó que no existen los requisitos para que el recurso prospere y se negó su concesión.
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