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PIZARRO, MARIA DOLORES Y OTROS c/ AUFE S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a AUFE SA por daños y perjuicios en un accidente en autopista. Los jueces rechazaron los recursos de nulidad y apelación, manteniendo la responsabilidad de la concesionaria por incumplimiento de deber de seguridad.


- Quién demanda: Maria Dolores Pizarro y otros

¿A quién se demanda?

AUFE SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por un siniestro vial en autopista

¿Qué se resolvió?

se confirma la condena a AUFE SA por responsabilidad por daños

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por daños causados en un accidente ocurrido en una ruta concesionada, condenando a AUFE SA a pagar $31.300 más intereses al 8% desde la fecha del siniestro y a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago. La decisión se fundamentó en que la relación entre la concesionaria y los usuarios es de consumo, regulada por la Ley 24.240, y que la concesionaria tiene un deber legal de seguridad, obligación de resultado, que debe garantizar la integridad física y patrimonial del usuario. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la jurisprudencia local avalan que la concesionaria vial tiene responsabilidad objetiva en caso de accidentes relacionados con riesgos previsibles, como la presencia de animales en la ruta. En el caso, no se acreditó la existencia de un animal suelto ni prueba suficiente que relacione el accidente con la presencia de un perro o algún otro elemento que justifique la responsabilidad de la concesionaria, por lo que se rechazaron los agravios de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. La responsabilidad de la concesionaria no se excluye por la falta de acreditación del pago del peaje o por la supuesta culpa del conductor, pues la circulación en autopistas concesionadas implica la aplicación de normas de responsabilidad objetiva en materia de seguridad y prevención. La jurisprudencia obliga a la concesionaria a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito, incluyendo la remoción de obstáculos, animales o elementos peligrosos en la ruta. La prueba no demostró que el accidente haya sido causado por culpa del conductor, caso fortuito, fuerza mayor o un tercero, por lo que la responsabilidad de AUFE SA se mantiene. La disidencia del vocal Oscar R. Puccinelli propuso que la responsabilidad no podía atribuírsele sin prueba concreta de la presencia de un animal, y que la relación contractual no implica obligación de resultado en la seguridad del tránsito, proponiendo la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda, con costas.
- La mayoría de los vocales, en cambio, confirmaron la responsabilidad de la concesionaria por incumplimiento de deber de seguridad, en línea con la jurisprudencia mayoritaria y la normativa aplicable, y rechazaron los

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