CASINO DE ROSARIO S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró improcedente el recurso de Casino de Rosario S.A. contra la denegación de beneficios impositivos relacionados con la Ley 6838/72, ratificando que la actividad principal del concesionario no se encuadra en dicha ley, dado que fue una condición para la licitación del casino y no una promoción turística.
- Quién demanda: Casino de Rosario S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de la legitimidad de la exención y desgravación impositiva prevista en los artículos 5 y 11 de la Ley 6838/72, y el pago de sumas e intereses en caso de diferencias tributarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la denegación de los beneficios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actividad hotelera y gastronómica desarrollada por la actora no encuadra en las disposiciones de la ley 6838/72 y, por tanto, no le resultan aplicables sus beneficios." "La construcción del hotel no obedeció a la finalidad de promover el turismo, sino a cumplir con los requisitos de la licitación del casino, siendo la actividad principal la explotación de juegos de azar." "Las exenciones tributarias deben estar expresamente previstas en la ley y su interpretación es restrictiva. La ley 11998, que regula la explotación del casino, no estableció beneficios impositivos para las actividades hoteleras." "La vinculación contractual y la finalidad de la actividad económica del concesionario evidencian que su objeto principal no es la promoción turística, por lo cual no corresponde aplicar los beneficios de la ley 6838/72." "No se configuró un trato desigual que viole el principio de igualdad ante la ley, ya que la situación del actor difiere de quienes efectivamente promovieron la actividad hotelera con la finalidad de obtener beneficios."
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