GARAY, AXEL LEONEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GARAY, AXEL LEONEL s/ ROBO SIMPLE EN TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Garay contra una resolución que declaró la sustracción de la materia litigiosa en un proceso penal, confirmando que la cuestión había devenido abstracta tras la libertad del imputado y que no existía gravamen federal suficiente para su admisión.
Quién demanda: Defensa de Axel Garay
¿A quién se demanda?
Corte de la Provincia de Santa Fe (Tribunal Superior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal por supuesta vulneración de derechos constitucionales y convencionales relacionados con la duración de la detención y la constitucionalidad de normas provinciales que regulan el control judicial de la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que la cuestión devino abstracta tras la libertad del imputado y que los agravios no configuraban un gravamen personal, concreto o actual, ni demostraron vulneración constitucional suficiente. Fundamentos principales de la decisión: "Este Tribunal, con fundamento en el principio básico según el cual corresponde con carácter previo al análisis del remedio extraordinario verificar la subsistencia en el caso de los requisitos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción por esta Corte, declaró que en el presente había operado la sustracción de la materia litigiosa tal como había sido traída a estos estrados atento lo informado por el sistema informático de consultas de la Oficina de Gestión Judicial de la Segunda Circunscripción respecto de la situación procesal actual del justiciable." "El análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo impone la denegación de la concesión del recurso extraordinario federal por incumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'c', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no demostrar la interesada que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen personal, concreto, actual, así como tampoco refutar las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, ni acreditar la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho aducido." "Por otra parte, los planteos de la recurrente refieren al examen de cuestiones substancialmente análogas a las consideradas y resueltas en el día de la fecha por esta Corte en el precedente 'TORRES, PABLO ABEL...', por lo que 'brevitatis causae' ha de remitirse a los fundamentos y conclusiones que allí se expusieron en cuanto correspondiere." "Asimismo, las genéricas referencias a pretensas afectaciones 'al derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva', y de 'interpretación restringida de las cláusulas constitucionales y convencionales contra detenciones ilegales o arbitrarias' tampoco logran poner en crisis la argumentación brindada por este
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