GURPEGUI, LUISA MARGARITA c/ CUTRUNEO, FERNANDO EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario revocó la decisión del juez de primera instancia que estableció costas provisionales a cargo de la actora en un proceso por daños y perjuicios. La decisión fue motivada por una interpretación errónea de la normativa procesal y constitucional sobre la imposición de costas y honorarios del defensor de oficio.
- Quién demanda: Luisa Margarita Gurpegui
¿A quién se demanda?
Fernando Eduardo Cutruneo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por responsabilidad civil, incluyendo daño moral y costos procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario revocó la imposición de costas provisionales a cargo de la actora y ordenó que las costas sean a cargo de la demandada, en consonancia con la normativa procesal y la jurisprudencia constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen dispuesto para aquel tipo de defensa supone voluntariedad del curial en la inscripción de la lista respectiva. Y siendo que, en cuanto al resguardo para el cobro de aquellos emolumentos, la ley sólo establece un privilegio sobre los fondos que pudieren estar disponibles en el juicio (cfr. art. 36, ley 6767). En tales condiciones, y de la confrontación de los antecedentes de la causa, asiste razón a la compareciente en sus reproches de apartamiento normativo. Circunstancia que parece haber sido advertida por la propia Cámara al conceder el recurso interpuesto. Deviene, entonces, de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual las sentencias que se apartan de las normas aplicables y de las circunstancias de autos que pudieren ser conducentes para la solución del litigio, resultan carentes de la fundamentación exigida para sustentarse como actos jurisdiccionales válidos y no pueden ser aceptadas como necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias del caso...". "En el caso en examen, confrontando el texto de la sentencia anulatoria con los lineamientos recién reproducidos, surge que, si bien el reenvío se efectuó para que 'se dicte nuevo pronunciamiento al respecto', la Corte ha arribado a una concreta conclusión de la cual no podría apartarse este tribunal, sino a riesgo de caer en el mismo vicio que, a juicio del Alto Cuerpo, incurrió la Sala subrogada."
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