S., S. c/ IAPOS s/ RECURSO DE AMPARO -LEGAJO DE COPIAS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura de prácticas médicas relacionadas con la identidad de género. La decisión se basó en la protección del derecho a la salud y la identidad autopercibida, rechazando los agravios de la demandada.
- Quién demanda: La actora, una persona que requiere cobertura médica para prácticas relacionadas con su identidad de género.
¿A quién se demanda?
El Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (IAPOS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La orden de brindar cobertura total para mastoplastía de aumento, gluteoplastía de aumento y depilación definitiva, en cumplimiento de la ley 26.473 y la ley de identidad de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que hizo lugar al recurso de amparo, ordenando a la obra social garantizar las prácticas médicas solicitadas. La fundamentación se basó en que la ley de identidad de género y su reglamentación reconocen la importancia de las prácticas solicitadas para la protección del derecho a la salud y la identidad autopercibida. Además, se resaltó que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales e internacionales, y que la interpretación debe ser favorable a la protección de derechos humanos, aplicando principios "pro homine" y de interpretación expansiva. En particular, se analizó que la depilación definitiva, aunque considerada estética, tiende a modificar caracteres que responden al sexo genético y es necesaria para el adecuado ejercicio de la identidad de género autopercibida. La afiliación obligatoria de la actora no puede restringir sus derechos, y las leyes nacionales e internacionales respaldan la protección de estos derechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud y el derecho al género autopercibido no son derechos abstractos, sino que se exigen tanto en la realidad social como a través de medios instrumentales rápidos y eficaces. La Ley 26.743 de identidad de género establece en su artículo 11 que las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin autorización judicial, garantizando la protección de su identidad. La reglamentación del decreto 903/2015 incluye dentro de las prácticas que ayudan a adecuar el cuerpo a la identidad de género, entre ellas, la mastoplastía de aumento, gluteoplastía de aumento y depilación definitiva. La interpretación de estas normas debe favorecer la protección de derechos, en línea con principios internacionales y doctrinas nacionales."
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