AMARILLA, FERNANDO RAUL c/ CONSULTORES DE EMPRESAS SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación Laboral en Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando procedente el rubro 13 días de mayo de 2015 y ajustando la tasa de interés desde el 01/01/2017, resolviendo los agravios de las partes y confirmando en lo demás.
¿Quién es el actor?
Fernando Raúl Amarilla
¿A quién se demanda?
Consultores de Empresas División Servicios SRL y otras, en el marco de una acción laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios, indemnizaciones, multas, y otros rubros laborales, incluyendo la cuestión del pago de "13 días de mayo de 2015" y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de nulidad, confirmó la sentencia en la mayoría de sus aspectos, y hizo lugar en parte a la apelación del actor, declarando procedente el rubro "13 días de mayo de 2015" y ajustando la tasa de interés desde el 01/01/2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La relación laboral fue determinada como de dependencia directa con la demandada "Compañía Industrial Cervecera S.A.", descartando la calificación de relación comercial con "Consultores de Empresas" por la evidencia de que el beneficiario de los servicios era CICSA.
Los testimonios y constancias acreditaron que Amarilla realizaba tareas en favor de CICSA, que impartía órdenes y controlaba la prestación, por lo que debe imputarse la relación laboral a CICSA, responsable solidario de las obligaciones.
Se rechazaron los agravios sobre inexistencia de despido indirecto, responsabilidad por multas, y registros, dado que la relación real era con CICSA.
Respecto al rubro "13 días de mayo de 2015", se confirmó su procedencia por no haberse acreditado pago alguno, en tanto no fue controvertido.
La tasa de interés se modificó para aplicar desde el 01/01/2017 la tasa de una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación, por considerarse la opción más adecuada para resguardar el valor de la condena y evitar su deterioro.
Se rechazaron los argumentos que cuestionaban la procedencia de multas y sanciones por la relación laboral.
- Disidencia: La Dra. Deco expresó que, en cuanto a las multas del art. 8 y 15 de la ley 24.013, no correspondía aplicar esas sanciones dado que la registración del trabajador fue correcta, y que la relación no fue irregular, diferenciándose del criterio mayoritario.
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