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TESTOLINI, ISABEL GUADALUPE c/ SAN JAVIER SERVICIOS S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa por despido injustificado de una trabajadora embarazada. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en la correcta valoración de las pruebas por parte de la Cámara de Apelación.

Arbitrariedad Inadmisibilidad Queja Valoracion probatoria Despido incausado Recurso de inconstitucionalidad Tutela laboral Ley 20744 Camara de apelacion Jurisprudencia laboral.


- Quién demanda: Isabel Guadalupe Testolini (actora)

¿A quién se demanda?

San Javier Servicios SRL (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por la decisión de la Cámara que revocó la condena al pago de indemnizaciones por despido incausado, alegando arbitrariedad en la valoración de pruebas y en la interpretación de la ley 20744.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por inadmisible, considerando que la recurrente no articuló argumentos suficientes y que las cuestiones abordadas corresponden a la órbita de los jueces de instancia, siendo materia de valoración probatoria y fáctica. Además, se constató que el recurso de inconstitucionalidad no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De por sí, sella la suerte adversa del remedio intentado, en tanto, conforme reiteradamente se ha sostenido, la fundamentación del recurso de queja debe ser autónoma, lo que supone hacerse cargo de las razones expuestas en la denegatoria a través de una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el Tribunal a quo rechazó el recurso extraordinario. Todo lo que, como se dijo, no ha acontecido en el "sub lite" (...) La Corte advierte que las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y corresponden a la competencia de los jueces ordinarios." "Las deficiencias apuntadas al inicio obstan a la presentación directa, pues ésta resulta así privada de fundamentación mínima tendente a demostrar su procedencia. Todo lo cual sella, de por sí, la suerte adversa del remedio intentado." "Las cuestiones jurídicas y fácticas que fueron resueltas por la Cámara de Apelación no evidencian un apartamiento del derecho a la jurisdicción ni una arbitrariedad suficiente para justificar la revisión del fallo por esta Corte."

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