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FLORES, SANTOS NAHUEL s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABERSE COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la responsabilidad penal del acusado por robo calificado y ajustó la pena a la mínima legal de cinco años de prisión. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y la descripción fidedigna de la víctima.

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- Quién demanda: No corresponde a una acción del actor, sino a una resolución judicial en el marco de un recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

Al condenado Santos Nahuel Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia de primera instancia que lo condenó por robo calificado con uso de arma y en banda, solicitando su absolución o reducción de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del acusado en el delito de robo calificado, y modificó la pena a la mínima legal de cinco años de prisión, acompañando los fundamentos probatorios y constitucionales sobre la valoración de las pruebas y la presencia de la víctima en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal analizó en detalle la valoración de la prueba testimonial y documental, destacando que la víctima, a pesar de no haber comparecido en el juicio por encontrarse en Brasil, fue debidamente reconocida mediante reconocimiento en rueda, declaración en rueda y reconocimiento en el proceso abreviado, con resultados positivos y consistentes con las vestimentas y características físicas descritas previamente por la víctima. La policía actuó con prontitud y eficacia, logrando la aprehensión del acusado en un tiempo razonable, y se secuestraron los objetos sustraídos, incluyendo el arma blanca hallada en poder del imputado. La defensa intentó cuestionar la credibilidad de las pruebas, pero el Tribunal sostuvo que la valoración probatoria fue racional y fundada en elementos objetivos, rechazando los agravios sobre la presencia o ausencia de la víctima en el juicio y la legitimidad de las pruebas indirectas." "Asimismo, la Cámara consideró que la calificación legal del hecho como robo calificado por uso de arma y en banda se encuentra suficientemente acreditada y que la condena en primera instancia se fundamentó en un análisis racional y ponderado de la prueba, sin arbitrariedad. La reducción de la pena al mínimo legal responde al criterio de proporcionalidad y a la extensión del daño, conforme a las pautas del artículo 41 del Código Penal."

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