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L., M. c/ INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE ROSARIO S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Instituto Cardiovascular de Rosario S.A. a pagar una indemnización por daños y perjuicios, fundamentando la decisión en el incumplimiento del deber de seguridad y la relación causal entre el accidente y las lesiones.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes Responsabilidad civil Indemnizacion Gastos medicos Incapacidad Responsabilidad contractual Apelacion.


- Quién demanda: M. C. L.

¿A quién se demanda?

Instituto Cardiovascular de Rosario S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por daños y perjuicios derivados de una caída durante un estudio de ergometría, incluyendo incapacidad, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del Instituto y la cuantificación de la indemnización, rechazando los agravios respecto a la responsabilidad, valoración de la incapacidad, gastos médicos y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del establecimiento de salud es de resultado y objetiva, derivada del incumplimiento del deber de seguridad durante la realización del estudio (fs. 282). "No constan en autos preexistencias de que la actora padeciera esas patologías previas al accidente" (fs. 282). La caída fue consecuencia directa del accidente en las instalaciones de la demandada, y no se acreditó culpa de la víctima o que la lesión preexistente haya sido causa de la fractura (fs. 282). La cuantificación de la incapacidad en $105.000 fue ajustada a la realidad del caso, considerando la edad, sexo, estado civil y las lesiones atribuibles al accidente (fs. 364). La valoración del daño moral y gastos médicos fue considerada adecuada y proporcional (fs. 365). La tasa de interés aplicada fue correcta, ajustándose a los criterios jurisprudenciales vigentes, desde el siniestro hasta la sentencia, en un 8% anual (fs. 365). Los agravios relativos a la excesividad de los montos, la responsabilidad, y la tasa de interés fueron rechazados, confirmando la sentencia de primera instancia (fs. 365-366).

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