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PADILLA, MIGUEL ANGEL s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de Miguel Angel Padilla a tres años y seis meses de prisión por portación ilegítima de armas de fuego, rechazando los agravios defensivos y ratificando la fundamentación de la sentencia de primera instancia.

Jurisprudencia Legitima defensa Valoracion probatoria Portacion de armas Reincidencia Delitos de peligro abstracto Delitos contra la seguridad publica Requisas policiales Aptitud para disparar Camara de rosario.


- Quién demanda: La defensa técnica de Miguel Angel Padilla.

¿A quién se demanda?

La sentencia N° 208, de fecha 15 de marzo de 2019, que condenó a Padilla a 3 años y 6 meses de prisión por los delitos de portación ilegítima de armas de fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de atipicidad de los hechos, argumentando que no se acreditó que las municiones fueran aptas para disparar, y que las requisas policiales fueron ilegales, además de cuestionar la fundamentación de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, rechazando los agravios y avalando la valoración probatoria y la legalidad del procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo de primera instancia sostiene que el delito de portación de armas es de peligro abstracto y que la aptitud de las armas para disparar, no la munición específica, es suficiente para configurar el ilícito. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que la portación de armas aptas para el disparo, aunque no se hayan probado las municiones en particular, configura el riesgo potencial que la ley tutela. La defensa no acreditó que las municiones secuestradas no fueran aptas para disparar, ni que las requisas policiales fueran ilegales, ya que existieron motivos razonables para la intervención y la actuación policial fue respaldada por la evidencia y testimonios. La circunstancia de la reincidencia fue correctamente valorada, y la pena aplicada resulta proporcional y fundada en los antecedentes del imputado." "No se configuró la excepción de legítima defensa ni la atipicidad de los hechos, ya que las pruebas acreditan que Padilla portaba armas aptas para disparar en la vía pública, en un contexto de sospecha fundada por denuncias y llamadas al 911. La actuación policial fue legal y fundada en motivos razonables. La evaluación de la situación de vulnerabilidad del imputado no configura causa exculpante, y la pena impuesta resulta adecuada a las circunstancias del caso."

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