MIQUELENA, MARIA DEL CARMEN c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad de la Municipalidad por daños ocasionados en un accidente de tránsito en un proceso que evaluó la señalización y la iluminación insuficientes en la vía pública, y ajustó la tasa de intereses, manteniendo la condena y costas a cargo del demandado.
- Quién demanda: María del Carmen Miquelena (actora)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Cañada de Gómez (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/03/12, por daño moral y daños materiales en el vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de la Municipalidad por la falta de señalización adecuada y mala iluminación en el lugar del siniestro, condenándola a abonar $2.000 por daño moral y a diferir la determinación del daño emergente en un juicio posterior, con intereses del 8% anual desde el hecho. La sentencia fue parcialmente modificada en relación a las tasas de interés, pero en lo demás se ratificó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba testimonial y documental acreditó que el accidente ocurrió en horario nocturno, en un lugar con señalización y alumbrado insuficientes, y que la Municipalidad era responsable por la falta de señalización y mantenimiento en la vía pública, conforme a los arts. 1113 y 2340 inc. 7 del CC. La responsabilidad por bienes de dominio público, como calles, recae en la Municipalidad, especialmente cuando se prueba negligencia en la señalización y mantenimiento. La culpa de la víctima no fue probada como exclusiva, y la culpa concurrente no exime por completo a la Municipalidad. La existencia de daño moral se presume por el hecho, y el daño material se presume por los daños visibles en el vehículo y las pruebas aportadas, aunque la cuantificación se diferirá a un proceso posterior. La tasa de interés se ajustó al 8% anual desde el hecho y hasta la cuantificación, y luego a la tasa activa del Banco de la Nación. Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme al principio de derrota.
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